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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 Artículo 25 Federal de México


Derogado

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 Federal
Artículo 25.

Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto sobre la renta, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:
I.En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones:
a)Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b)Las operaciones con partes relacionadas.
c)Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
d)Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.
e)Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en la presente fracción, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
II.Para efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el mes en el que se realice la compensación.
III.Por lo que se refiere a los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se estará a lo siguiente:
a)Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2018, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2017 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 6% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2018 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2018, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D.
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2017, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2018 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.
Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2018 para los efectos de la opción a que se refiere el presente inciso, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.
b)Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2017 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del citado artículo 29-D. En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector para el ejercicio fiscal de 2018, conforme a lo previsto en la mencionada fracción IV del artículo 29-D.
Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2017, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2018 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.
c)Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2018, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo, las bolsas de valores deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 29-K, fracción II de la Ley Federal de Derechos.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos en los incisos a), b) y c) de esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2018, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.
IV.Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados afectados por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
V.Para efectos del artículo 82, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos del artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la citada Ley, no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
 



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