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Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2019 Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2019 Federal
Artículo 28.

En relación a las actividades que conlleven a la venta al público de gas licuado de petróleo y propano, la Comisión Reguladora de Energía podrá establecer la regulación de precios máximos sobre dichos productos, previa resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica que determine que no existen condiciones de competencia efectiva en dichas actividades, conforme a la legislación y normatividad aplicable. Para ello, la Comisión Reguladora de Energía, dentro de los 30 días naturales siguientes a la resolución por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, y previa audiencia con representantes del sector, establecerá la regulación de precios máximos, la cual se mantendrá únicamente mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Los interesados o la Comisión Reguladora de Energía podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que determine si subsisten las condiciones que motivaron la resolución.



Federal de México Artículo 28 Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2019
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