Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 Artículo 27 Federal de México
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 Federal
Artículo 27.
En el ejercicio fiscal de 2024, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observarálo siguiente:
I.Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
II.Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
III.Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
IV.Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.
La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.
Federal de México Artículo 27 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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