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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 28.

Sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en otras disposiciones jurídicas, los Contratos contendrán, entre otras, las siguientes obligaciones a cargo de los Contratistas:

I.Fondear sus actividades;

II.Entregar al Fondo Mexicano del Petróleo las Contraprestaciones a favor del Estado Mexicano, conforme a los términos del Contrato, cuando corresponda;

III.Para aquellos Contratos que incluyan como Contraprestación la recuperación de costos, gastos e inversiones, observar las reglas y bases que al respecto se incluyan en los Contratos. Dichas reglas y bases se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría;

IV.Observar las reglas y bases sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de los Contratos que se incluyan en cada uno de ellos. Dichas reglas y bases se sujetarán a principios de transparencia, economía y eficiencia conforme a los lineamientos que emita la Secretaría;

V.Cumplir con los requerimientos de información que las distintas instituciones les soliciten de conformidad con lo previsto en esta Ley;

VI.Pagar los derechos y aprovechamientos que se establezcan por la administración y supervisión de los Contratos o la supervisión y vigilancia de las actividades realizadas al amparo de los mismos, que realicen la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

VII.Cumplir con las obligaciones de abandono y desmantelamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y lo dispuesto en el Contrato, y transferir al Estado los activos generados o adquiridos al amparo del Contrato sin cargo, pago, ni indemnización alguna y en buen estado de conservación y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso, sin perjuicio de los finiquitos que en su caso correspondieran.

Para efectos de lo previsto en las fracciones III y IV del presente artículo, cuando la Secretaría realice modificaciones a los lineamientos, éstas sólo aplicarán para los contratos que se adjudiquen con posterioridad a las mencionadas modificaciones.

Cada Contrato deberá prever expresamente el compromiso del Contratista de pactar con los terceros con los que realice operaciones vinculadas con el objeto del propio Contrato, la obligación de dichos terceros de entregar directamente al Fondo Mexicano del Petróleo, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Secretaría, cuando lo soliciten, la información sobre sus operaciones con el Contratista por virtud del Contrato.

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