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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 173 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 173.

Las operaciones activas de las instituciones de banca múltiple se sujetarán a lo que se señala a continuación, a partir de la fecha en que éstas entren en estado de liquidación:

I.Los créditos se extinguirán en la parte de la que no hubieren dispuesto los acreditados, sin perjuicio de la validez de los demás términos y condiciones que correspondan;

II.Tratándose de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, los pagos, totales o parciales, realizados por los acreditados con posterioridad a la fecha a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no darán derecho a éstos para disponer del saldo que resulte a su favor, el cual se extinguirá en cada fecha de pago, y

III.Todos los medios para la disposición de créditos se tendrán por cancelados.

No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 194 o 197 de esta Ley.



Federal de México Artículo 173 Ley de Instituciones de Crédito
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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