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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 351 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 351.

Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, respecto de aquellos contratos que impliquen una transferencia cierta de riesgos, ajustándose a lo señalado en el artículo 230 de esta Ley.



Federal de México Artículo 351 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...510

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