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Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 30.

El Director Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:

I.Ser ciudadano mexicano;

II.Poseer título profesional en cualquiera de las ingenierías, ciencias físico-matemáticas, biológicas, químicas, de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con las actividades del Sector Hidrocarburos;

III.Haber desempeñado cargos de alta responsabilidad, cuando menos cinco años, en actividades profesionales en el sector público o privado, sustancialmente relacionadas con las materias objeto de la Agencia;

IV.No haber sido Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento;

V.No haber sido accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas del Sector Hidrocarburos, asociadas o comercialmente relacionadas con Regulados, dentro del año inmediato anterior a su designación o tener parentesco consanguíneo en línea recta hasta el segundo grado con dichos accionistas, consejeros, directivos, comisarios o apoderados, y

VI.No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año.

El Director Ejecutivo no podrá desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo particular o dentro de la administración pública, a excepción de cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.

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