Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 4o Federal de México
Versión actualizada
Ley de HidrocarburosLey de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 4o.
Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:I. Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría de Energía;
II. Participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos;
III. Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;
IV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que le solicite la Secretaría de Energía para el cumplimiento de sus funciones;
V. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos lineamientos señalarán los elementos específicos que en general los proyectos de exploración y extracción deban contener, entre otros:
a) El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.
b) Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos.
c) El ritmo de extracción de los campos.
d) El factor de recuperación de los yacimientos.
e) La evaluación técnica del proyecto.
f) Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas.
VI. Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente;
VII. Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos;
VIII. Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos;
IX. Recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a:
a) La producción de petróleo crudo y gas natural.
b) Las reservas probadas, probables y posibles.
c) La relación entre producción y reservas.
d) Los recursos prospectivos.
e) La información geológica y geofísica.
f) Otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en esta Ley.
X. Realizar Estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo;
XI. Solicitar y obtener de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta Ley;
XII. Expedir los instructivos que deberán observarse para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios proporcionen la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite, conforme a las funciones establecidas en esta Ley;
XIII. Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información y la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios. La Comisión deberá dar aviso a la Secretaría de Energía de las violaciones que detecte al marco normativo;
XIV. Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente;
XV. Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XVI. Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior,
XVII. Proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8o. de la Ley referida en las dos fracciones anteriores;
XVIII. Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización;
XIX. Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan;
XX. Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su ámbito de aplicación, y aprobar a las personas acreditadas para la evaluación;
XXI. Establecer y llevar un Registro Petrolero, que será público, en el que por lo menos deberán inscribirse:
a) Sus resoluciones y acuerdos.
b) Los dictámenes, disposiciones y normas que expida.
c) Los convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro.
d) Los Decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, que obren en el Catastro Petrolero.
e) Las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que obren en el Catastro Petrolero.
f) Los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el Catastro Petrolero, y
g) Los demás documentos que señalen otros ordenamientos.
XXII. Instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;
XXIII. Determinar las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas;
XXIV. Nombrar y remover a su Secretario Ejecutivo y a los servidores públicos de mandos superiores conforme a su reglamento;
XXV. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar sus funciones y actividades;
XXVI. Aprobar su anteproyecto presupuesto anual;
XXVII. Aprobar la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requeridos para sus actividades;
XXVIII. Expedir su Reglamento Interno, y
XXIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Capítulo III
Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno
Federal de México Artículo 4o Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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