Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
- Artículo 1. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un...
- Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar,...
- Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios: I....
- Artículo 4. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo...
- Artículo 5. La Comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un...
- Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. El Presidente de la...
- Artículo 7. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces...
- Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos...
- Artículo 9. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo...
- Artículo 10. El Director General de la Comisión será designado y removido por el...
- Artículo 11. El Director General de la Comisión, además de las facultades y obligaciones...
- Artículo 12. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por: I....
- Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Comisión analizará, opinará y hará propuestas a...
- Artículo 14. La Comisión contará con las unidades administrativas centrales y en el...
- Artículo 15. El patrimonio de la Comisión se integrará con: I. Los bienes muebles e...
- Artículo 16. La Comisión administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el...
- Artículo 17. La Comisión contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario...
- Artículo 18. La Comisión contará con una Contraloría Interna, Organo de Control Interno,...
- Artículo 19. La Comisión contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los...
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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