Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Federal de México
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Federal de México
- Artículo 1. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un...
- Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar,...
- Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios: I....
- Artículo 4. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo...
- Artículo 5. La Comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un...
- Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. El Presidente de la...
- Artículo 7. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces...
- Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos...
- Artículo 9. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo...
- Artículo 10. El Director General de la Comisión será designado y removido por el...
- Artículo 11. El Director General de la Comisión, además de las facultades y obligaciones...
- Artículo 12. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por: I....
- Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Comisión analizará, opinará y hará propuestas a...
- Artículo 14. La Comisión contará con las unidades administrativas centrales y en el...
- Artículo 15. El patrimonio de la Comisión se integrará con: I. Los bienes muebles e...
- Artículo 16. La Comisión administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el...
- Artículo 17. La Comisión contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario...
- Artículo 18. La Comisión contará con una Contraloría Interna, Organo de Control Interno,...
- Artículo 19. La Comisión contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los...
Otras regulaciones
Ley del Banco de México Ley Federal del Trabajo Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los MaestrosMejores juristas





agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte
Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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