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Ley de la Guardia Nacional Artículo 103 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 103.

La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta Ley, se autorizará únicamente en relación con los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I.En el Código Penal Federal:

a)El de evasión de presos, previsto en el artículo 150;

b)El que se cometa contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

c)El de corrupción de menores o incapaces, previsto en los artículos 200, 201 y 201 bis;

d)El de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el Capítulo II, del Título Octavo;

e)El de turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edado de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203y 203 bis;

f)El de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204;

g)El de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

h)El de asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;

i)El de homicidio relacionado con la delincuencia organizada;

j)El de tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;

k)El de robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis;

l)Los previstos en el artículo 377;

m)El de extorsión, previsto en el artículo 390, y

n)El de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis;

II.En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de introducción clandestina de armas de fuego en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

III.En la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis;

IV.En la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159;

V.En la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en ella;

VI.En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y

VII.En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Federal de México Artículo 103 Ley de la Guardia Nacional
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