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Ley de la Guardia Nacional Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 13.

A la persona titular de la Secretaría le corresponden las facultades siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional;

II.Expedir el nombramiento del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, a propuesta de la Comandancia;

III. Derogada.

IV.Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la Guardia Nacional;

V. Derogada.

VI. Derogada.

VII.Derogada.

VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal el informe anual de las actividades de la Guardia Nacional;

IX. Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades especiales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;

X. Suscribir los convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios respecto de la participación de la Guardia Nacional, y

XI.Las demás establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.



Federal de México Artículo 13 Ley de la Guardia Nacional
Artículo 1 ...11 12 13 13 Bis 14 ...106

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