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Ley de la Guardia Nacional Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 14.

La persona titular de la Comandanciaserá nombrada por la persona titular de la Presidenciade la República[a propuesta de la persona titular de la Secretaríade la Defensa Nacional]y deberá reunir los requisitos siguientes:

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023y publicada DOF 20-09-2023(En la porción normativa “a propuesta de la persona titular de la Secretaríade la Defensa Nacional”)

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.Tener, cuando menos, cincuenta años cumplidos el día de la designación;

III.Contar con el [grado jerárquico de Comisario General y]título de licenciatura debidamente registrado;

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023y publicada DOF 20-09-2023(En la porción normativa “grado jerárquico de Comisario General y”)

IV.Tener reconocida capacidad y probidad; no haber sido condenado en forma definitiva por delito doloso o haber sido observado por violaciones graves a los derechos humanos; no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia;

V.Comprobar una experiencia mínima de veinte años en materia de seguridad;

VI.No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y

VII.En su caso, el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de esta Ley.

Las ausencias del Comandante se suplirán conforme lo disponga el Reglamento respectivo. En todo caso, quien ejerza las funciones del Comandante deberá cumplir los requisitos de este artículo.



Federal de México Artículo 14 Ley de la Guardia Nacional
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