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Ley de la Guardia Nacional Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 15.

Ala persona titular de la Comandanciale corresponden las facultades siguientes:

I.Ejercer el mando operativo de la Guardia Nacional;

II. Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional;

III.Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de derechos humanos;

IV.Administrar los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional;

V. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaríade la Defensa Nacional;

VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;

VII.Proponer a la Secretaría[de la Defensa Nacional]los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del Reglamento;

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023y publicada DOF 20-09-2023(En la porción normativa “de la Defensa Nacional”)

VIII.Proponer a la persona titular de la Secretaríalos nombramientos y remociones de las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales;

VIII Bis.Proponer a la persona titular de la Secretaríalos nombramientos y remociones del personal de la Guardia Nacionalen los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, cuya persona titular deberá contar con la jerarquía mínima de Comisario;

IX.Nombrar a los Coordinadores de Unidad de la Guardia Nacional;

X.Ordenar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención de los delitos;

XI.Ser el enlace institucional con organismos policiales, nacionales y extranjeros que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;

XII.Informar a las personas titulares de la Secretaríay de la Secretaríade la Defensa Nacionalsobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional;

XIII.Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia;

XIV.Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las acciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;

XV. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaríaen la elaboración del informe anual de actividades de la Guardia Nacional;

XVI. Elaborar los planes y programas para:

a)El ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización del personal de la Guardia Nacionalen el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia de desarrollo policial, y

b)La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, cadena de custodia y respeto a los derechos humanos, y

XVII.Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones normativas.



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