Imprimir

Ley de la Guardia Nacional Artículo 16


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Ley de la Guardia Nacional
Artículo 16.

La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será responsable del desarrollo, administración y operación dela Guardia Nacional, así como del empleo de sus organismos, de conformidad con las directivas y demás disposiciones del Secretario yle corresponden las facultades siguientes:

I.Ejercer el mando de la Guardia Nacional;

II.Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional;

III.Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de derechos humanos;

IV.Verificar el correcto ejercicio de los recursos que se aporten para la operación y funcionamientode la Guardia Nacional;

V.Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjerasque establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;

VI.Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas actividades que deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que estén directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;

VII.Proponer a la Secretaría los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del reglamento de esta Ley;

VIII.Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones de las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales, de Unidad y de las UnidadesCircunstanciales;

IX.Ordenar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligenciapara la prevención e investigación de los delitos, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales;

X.Ser el enlace institucional con organismos policiales, nacionales y extranjeros que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;

XI.Informar a la persona titular de la Secretaría sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional;

XII.Realizar la coordinacióncon autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia;

XIII.Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las acciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;

XIV.Elaborar y presentar a la persona titular de la Secretaría el informe anual de actividades de la Guardia Nacional;

XV.Elaborar losplanes y programas para:

a)La capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia policial;

b)La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, informe policial homologado, cadena de custodia, puestas a disposición y respeto a los derechos humanos, y

c)Elaborar el Programa Anual de Capacitación;

XVI.Planear, controlar, coordinar, ejercer el mando y evaluar las actividades de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional, conforme a las directivas que emita el Secretario y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVII.Participar en la planeación, ejecución, administración y supervisión del sistema de adiestramiento policial de la Guardia Nacional, así como en la actualización y generación de la doctrina de la materia;

XVIII.Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia;

XIX.Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende la persona titular de la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

XX.Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos que tenga adscritos a su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la Secretaría;

XXI.Proponer a la persona titular de la Secretaría adecuaciones a la división territorial y a la distribución de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional;

XXII.Asesorar a la persona titular de la Secretaría en lo relacionado con la seguridad pública y en asuntos de su competencia;

XXIII.Proponer a la persona titular de la Secretaría medidas orientadas para mejorar la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional, incluyendo aspectos administrativos y logísticos;

XXIV.El despliegue de la Guardia Nacional en auxilio a la población civil en caso de necesidades públicas y cuando se vea afectada su seguridad y patrimonio por desastres naturales y antropogénicos;

XXV.Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, por conducto de las áreas competentes, los requerimientos de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional;

XXVI.Controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones generales adscritas a su responsabilidad;

XXVII.Poner a consideración del Secretario por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos del personal de Generales que pertenezcan a la Guardia Nacional; además del personal de Estado Mayor y del personal de Generales, Jefes y Oficiales para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las instituciones educativas militares y cuerpos especiales;

XXVIII.Organizar y controlar las reservas de la Guardia Nacional, en coordinación con la dirección general competente de la Secretaría;

XXIX.Mantener el enlace en asuntos de su competencia con entes públicos y privados, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría;

XXX.Proporcionar información, datos o cooperación técnica en asuntos de su competencia que le sea requerida por entes públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXI.Participar y desarrollar las actividades correspondientes para representar a dicha fuerza de seguridad pública en diversos foros bilaterales y multilaterales del mismo nivel en dicha materia con países con los que el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas;

XXXII.Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para las fuerzas armadas, que permitan fomentar su interoperabilidad;

XXXIII.Elaborar informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIV.Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación;

XXXV.Supervisar que la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos cumpla con las disposiciones jurídicas y evaluar dicha actuación, así como vigilar que elaboren y mantengan permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;

XXXVI.Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia;

XXXVII.Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia;

XXXVIII.Las demás que le confieran otras disposiciones legales y jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

Artículo 16 Ley de la Guardia Nacional
Artículo 1 ...13 15 16 17 18 ...96

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse