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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 135 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 135.

El CENACE solicitará la autorización de la CRE para llevar a cabo subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Cuando, a juicio del CENACE, una Central Eléctrica cuyo retiro haya sido programado sea necesaria para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, el Generador que la represente estará obligado a ofrecer su potencia en la subasta que al efecto se lleve a cabo, basada en los costos de dicha Central Eléctrica y en los términos que defina la CRE.

La CRE expedirá las disposiciones de carácter general para la subasta y podrá determinar mecanismos mediante los cuales los costos netos de estos contratos se compartan entre todos los Suministradores y Usuarios Calificados, o bien, que se cobren a los Suministradores o Usuarios Calificados que, mediante el incumplimiento de sus obligaciones de potencia, hayan ocasionado la necesidad, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.

La CRE expedirá protocolos para que el CENACE gestione la contratación de potencia en casos de emergencia; en estos casos, no se requerirá la realización de las subastas a que se refiere el párrafo anterior.

Los términos para efectuar la interrupción del servicio en caso de que el Sistema Eléctrico Nacional no esté en condiciones de suministrar la totalidad de la demanda eléctrica se establecerán en las Reglasdel Mercado.

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