Imprimir

Ley de la Industria Eléctrica Artículo 165 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 165.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:

I.Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:

a)Abstenerse de realizar cualquier acto que instruya el CENACE, sin causa justificada;

b)Suspender el servicio de transmisión o distribución en forma generalizada,sin causa justificada;

c)Incumplir las obligaciones en materia de separación contable, operativa, funcional o legal;

d)Incumplir las restricciones a la transmisión y uso indebido de información privilegiada;

e)Incumplir las obligaciones relacionadas con la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de los nuevos Centros de Carga establecidas en esta Ley, sus Reglamentos, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

f)Dar inicio a la construcción de obras de transmisión o distribución sin la autorizaciónde la Secretaría;

g)Iniciar la construcción de obras de infraestructura en la industria eléctrica sin la resolución favorable de la Secretaría respecto a la evaluación de impacto social;

h)Violar la regulación tarifaria;

i)No dar cumplimiento a las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, de manera generalizada;

j)Incumplir las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución, de manera generalizada;

k)Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

l)Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente;

m)Conectar Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional sin contar con el contrato de interconexión correspondiente;

n)Aplicar especificaciones técnicas distintas a la regulación, estandarización y normalización que al efecto emitan las autoridades competentes;

o)Ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos que se deriven de los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y

p)Obtener, directa o indirectamente, un permiso de los previstos en la presente Ley en contravención a lo dispuesto por la CRE;

II.Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por:

a)Abstenerse de proporcionar oportunamente la información que requiera la autoridad competente, la Secretaría de Economía, el CENACE, los Participantes del Mercado o el público en los términos de esta Ley;

b)Realizar labores de mantenimiento programables a las instalaciones de generación que requieren permiso, transmisión o distribución, sin autorización del CENACE, cuando dichas labores limiten el funcionamiento de las instalaciones;

c)Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

d)No realizar las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo 104 de esta Ley o manipular en cualquier forma los precios de energía eléctrica o Productos Asociados;

e)Negar o impedir el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables;

f)Vender o comprar energía eléctrica o Productos Asociados, o celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley;

g)Incumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en el títulode permiso;

h)Dejar de observar las Reglas del Mercado y las demás disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría o la CRE, e

i)Cualquier otra infracción grave a juicio de la CRE a las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones administrativas aplicables;

III.Con multa de diez mil a cincuenta mil salarios mínimos por:

a)Suspender u ordenar la suspensión del Suministro Eléctrico a un Usuario Final,sin causa justificada;

b)Incumplir en casos particulares las condiciones generales para la prestacióndel Suministro Eléctrico;

c)Dejar de observar, en casos particulares, las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución;

d)No dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas que establece la Secretaría, excepto cuando se debe a la insuficiencia de los fondos dedicados a tal propósito. Esta sanción se aplicará por cada Usuario Final afectado por el incumplimiento;

e)No otorgar las facilidades que se requieran a los verificadores o inspectores autorizados, y

f)Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control del Suministro Eléctrico;

IV.Con multa de seis a cincuenta salarios mínimos:

a)Por cada megawatt de incumplimiento en la adquisición de potencia, por cada hora que subsista dicho incumplimiento;

b)Por cada megawatt-hora de incumplimiento en la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, y

c)Por cada megawatt-hora de incumplimiento en la adquisición de Certificadosde Energías Limpias;

V.Con multa hasta de cien salarios mínimos por megawatt-hora del consumo en los doce meses anteriores, al que realice cualquier acción u omisión tendiente a evadir o incumplir los requisitos para registrarse como Usuario Calificado;

VI.Con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción:

a)A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional o con otra Red Particular para su alimentación, sin la debida autorización y contrato;

b)Al Usuario Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición, tasación, facturación o control del Suministro Eléctrico;

c)A las personas que permitan, fomenten, propicien o toleren las actividades referidas en el inciso anterior;

d)A quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo;

e)A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro.

Los consumos de energía a que se refiere esta fracción serán determinados por la CRE;

VII.Con multa hasta de dos veces el monto de la factura generada por el CENACE cuando un Participante del Mercado incumpla lo establecido en el artículo 104 de esta Ley y se requiera que el CENACE efectúe una devolución o un cobro adicional, sin perjuicio de la multa a que se refiere el inciso d) de la fracción II de este artículo, y

VIII.Con multa del diez al veinte por ciento del valor de los insumos adquiridos en incumplimiento con los porcentajes mínimos de contenido nacional a que refiere el artículo 30 de esta Ley.

Al infractor reincidente se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez. Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triplede la que se le hubiere aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.

La imposición de las sanciones a que se refiere la fracción IV del presente artículo no libera al Usuario Final de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente.



Federal de México Artículo 165 Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...169

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse