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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 31.

La Secretaría podrá determinar la formación de asociaciones o la celebración de contratos con la finalidad de realizar el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en la zona que para tal efecto establezca, cuando no se trate de activos de los Transportistas o los Distribuidores de las empresas productivas del Estado o cuando un Transportista o Distribuidor:

I.Incumpla sus obligaciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad;

II.En los dos años previos, genere retornos menores al producto de su Retorno Objetivo por el valor de sus activos o incurra en insolvencia financiera que requiera transferencias extraordinarias;

III.No lleve a cabo los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, o

IV.Incumpla las obligaciones relacionadas con la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga.

Federal de México Artículo 31 Ley de la Industria Eléctrica
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