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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 56 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 56.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, o cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, el Suministrador de Último Recurso correspondiente comprará la producción de los Generadores Exentos y prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados,hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de lasmodalidades existentes.

La CRE establecerá los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso.

Federal de México Artículo 56 Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...169

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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