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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 89 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 89.

Los contratos celebrados entre los interesados en realizar las actividades a que se refiere el artículo 71 de esta Leyy los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos de que se trate, preverán, en su caso, los mecanismos financieros que deberán adoptar los interesados para asegurar que el desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los terrenos que hayan ocupado, usado, gozado o afectado por virtud de sus actividades, se realice atendiendo a los compromisos pactados con los propietarios de los terrenos, bienes o derechos y a las mejores prácticas, restableciéndolos en el pleno gocede sus derechos.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior también deberán prever, al menos, mecanismos financieros para que los interesados cubran los daños y perjuicios que sus actividades y operaciones puedan ocasionar a los propietarios o titulares de terrenos, bienes y derechos, no previstos en la contraprestación que se acuerde conforme a este Capítulo.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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