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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 98 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 98.

Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados podrán participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, previa celebración del contrato de Participante del Mercado con el CENACE y la presentación de la garantía que corresponde en términos de las Reglas del Mercado. Terminado dicho contrato, el CENACE aplicará, en su caso, el importe de la garantía depositada por el Participante para el pago de los servicios pendientes de liquidación y de las multas que correspondan y devolverá el remanente al Participante del Mercado.

Los Generadores, Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado deberán notificar al CENACE de cada Central Eléctrica y cada Centro de Carga que representen o que pretenden representar en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Los términos y condiciones generales de los convenios y contratos que celebre el CENACE con los Participantes del Mercado se sujetarán a la previa autorización de la CRE.

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