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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 182 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 182.

Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellos será el representante común. De no hacerse esto, se entenderá que el representante común es la primera persona de las nombradas.

Federal de México Artículo 182 Ley de la Propiedad Industrial
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