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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Federal
Artículo 17.

Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:


I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;

II. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus currícula de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales;

III. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores;


IV. Derogada.


V. Derogada.


VI. Derogada.


VII. Derogada.


VIII. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.

Federal de México Artículo 17 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo 1o ...15 16 17 17 Bis 18 ...50

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