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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 8.

Los Comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.Ser ciudadano mexicano, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión;

III.Poseer título profesional en cualquiera de las ingenierías, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con las actividades del sector energético;

IV.Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos cinco años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines al objeto del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética respectivo;

V.No haber sido Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y

VI.No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que estén sujetas a la regulación de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los académicos.



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