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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 265 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 265.

Para el emplazamiento a un juicio en materia marítima, cuando el demandado tenga su domicilio en el extranjero, el mismo se efectuará mediante carta rogatoria, o bien, a través de su agente naviero en el domicilio registrado por éste ante la Secretaría. Sólo podrá practicarse el emplazamiento por conducto de agentes navieros que hayan reunido los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley.

Si el demandado tiene su domicilio dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito que conozca del juicio, deberá contestar la demanda dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos el emplazamiento. Si reside fuera de la jurisdicción aludida y hubiera sido emplazado a través de su agente naviero, deberá producir su contestación dentro del término de noventa días hábiles siguientes en que el emplazamiento se haya practicado en el domicilio registrado ante la Secretaría por el agente.

En los procedimientos judiciales o administrativos en que sea embargada una embarcación, antes de procederse a su avalúo y remate, deberá exhibirse el certificado de folio de inscripción y gravámenes de ésta en el Registro Público Marítimo Nacional, cuando la embarcación se encuentre matriculada en el país, y se citará a los acreedores que aparezcan en el mismo para que ejerzan los derechos que les confiere la presente Ley.



Federal de México Artículo 265 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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