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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 267 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 267.

Cuando en este título se establezca la obligación del propietario, naviero o entidad relacionada a ellos, de otorgar una garantía, será suficiente la presentación de una carta de garantía del club de protección e indemnización respectiva, cuando éste sea miembro de la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO II
EMBARGO O RETENCIÓN DE EMBARCACIONES O CARGA

Federal de México Artículo 267 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...265 266 267 268 269 ...328 Bis

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