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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 31.

La Educación Náutica, es de interés público, por lo que la Secretaría organizará e impartirá directamente la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante, con planes y programas de estudios registrados ante la Secretaría de Educación Pública, deberá contar con un buque escuela con la tecnología didáctica necesaria y actualizada para el cumplimiento de sus objetivos.

Las instituciones educativas de estudios superiores que autorice la Secretaría y la de Educación Pública, podrán ofrecer estudios de posgrado a los oficiales de la Marina Mercante Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, para lo cual deberán contar con los bienes muebles, equipos y sistemas adecuados para la enseñanza práctica y con planes y programas de estudios que ambas Secretarías determinen.

El personal que imparta la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante deberá contar con un registro ante la Secretaría, así como cumplir con los requisitos establecidos en los Tratados Internacionales.

Federal de México Artículo 31 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...328 Bis

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