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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 311 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 311.

El auto que admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá contener:

a) Nombre, denominación o razón social de la persona presuntamente responsable, así como el nombre de la embarcación;

b) El lugar y la fecha del acontecimiento;

c) El monto por el cual fue constituido el fondo de limitación;

d) La orden para el actor de suspender el pago de cualquier crédito imputable al fondo de limitación de responsabilidad;

e) La orden de suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad del actor derivado de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad;

f) La orden al actor de inscribir dicha resolución en el Registro Público Marítimo Nacional, en caso de tratarse de embarcaciones mexicana; y

g) La citación a los presuntos acreedores a efecto de que presenten sus créditos para examen dentro del término de treinta días hábiles, con el apercibimiento que de no presentar su reclamación en tiempo y forma estarán impedidos para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado.

Federal de México Artículo 311 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...328 Bis

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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