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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 32.

Los consejeros deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:

I.Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas;

II.Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;

III.Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de Petróleos Mexicanos, y

IV.Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.

Federal de México Artículo 32 Ley de Petróleos Mexicanos
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