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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 76 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 76.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:

I.Se podrán establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;

II.Se considerarán, entre otros aspectos:

a)La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes;

b)El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;

c)Los términos y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y

d)Los criterios de evaluación objetivos y medibles;

III.Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos establecerá los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, podrán participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponderá a los testigos sociales:

a)Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;

b)Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y

c)En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades;

IV.Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su página electrónica, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

V.Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que deberá incluir su decisión;

VI.Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:

a)Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales;

b)Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;

c)Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

d)Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

e)Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que éste haya procedido a rescindir un contrato;

f)Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y

g)Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción;

VII.Establecer la forma en que se llevarán a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;

VIII.Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;

IX.Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;

X.Para el caso de contratos de servicios integrales de exploración y extracción de hidrocarburos, prever que los ingresos provenientes de dichos contratos deberán destinarse, en primer término, a cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, con independencia de los demás ingresos obtenidos; así como determinar la forma y términos en que deberá llevarse la contabilidad por separado de cada uno de estos contratos, y

XI.Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos.

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