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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 102 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 102.

Este Premio se tramitará ante la Secretaría de Gobernación por conducto del correspondiente Consejo de Premiación.

El Consejo de Premiación se integrará por diez miembros, de la siguiente forma: el titular de la Secretaría de Gobernación, el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el titular de la Secretaría de Marina, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Coordinador General de Protección Civil, quien además fungirá como secretario técnico del Consejo, el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres dependiente de la Secretaría de Gobernación, y el Rector o director de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional y Cruz Roja Mexicana.

El titular de la Secretaría de Gobernación será el Presidente del Consejo de Premiación y tendrá voto de calidad en caso de empate.

Federal de México Artículo 102 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
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