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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 92 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 92.

Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquéllos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado "B" del artículo 123 Constitucional.

Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere el párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquéllos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:

a) Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas.

b) Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa.

c) Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general.

d) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica.

e) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas.

f) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas.

g) Estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la nación.

Los empleados de confianza podrán participar en los casos establecidos en los incisos b) a g) del presente artículo.

Federal de México Artículo 92 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo 1 ...91‑C 91‑D 92 93 94 ...131

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