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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Federal
Artículo 19.

La SAGARPA y la SENER apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

I.Fomentar y desarrollar la investigación científica para la producción sustentable de insumos destinados a la producción de Bioenergéticos;

II.Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción, distribución y uso de los Bioenergéticos;

III.Satisfacer las necesidades de información de las diversas autoridades competentes;

IV.Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de Bioenergéticos, y

V.Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de Bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

Federal de México Artículo 19 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
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