Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal de México
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e...
- Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Usuario, en singular...
- Artículo 3o. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la...
- Artículo 4o. La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a...
- Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de...
- Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para...
- Artículo 7o. Las notificaciones que realice la Comisión Nacional podrán efectuarse...
- Artículo 8o. La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades...
- Artículo 8o. Bis. La Comisión Nacional, establecerá y mantendrá un Buró de Entidades...
- Artículo 9o. Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus...
- Artículo 10. La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus...
- Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para: I.Atender y resolver las...
- Artículo 12. Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la...
- Artículo 13. La Comisión Nacional deberá guardar estricta reserva sobre la información y...
- Artículo 14. Los servidores públicos de la Comisión Nacional serán responsables, en los...
- Artículo 15. La Comisión Nacional y sus servidores públicos, según...
- Artículo 16. La Comisión Nacional contará con una Junta de Gobierno, así como con un...
- Artículo 17. La Junta estará integrada por un representante de la Secretaría, un...
- Artículo 18. La Junta designará a un secretario y un prosecretario, los cuales deberán ser...
- Artículo 19. La Junta sesionará seis veces al año, pudiendo reunirse de manera...
- Artículo 20. Las resoluciones en las sesiones de la Junta requerirán del voto aprobatorio...
- Artículo 21. El secretario de la Junta deberá enviar a los miembros de la misma, con una...
- Artículo 22. Corresponde a la Junta: I.Determinar y aprobar las bases y criterios...
- Artículo 22 Bis. La Comisión Nacional prestará los servicios de asistencia y defensa legal a...
- Artículo 23. El Presidente será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
- Artículo 24. El nombramiento del Presidente deberá recaer en persona que reúna los...
- Artículo 25. A los Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales les será...
- Artículo 26. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional: I.La representación...
- Artículo 27. Son facultades indelegables del Presidente las señaladas en las...
- Artículo 28. El Presidente, para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás...
- Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la presente Ley, la...
- Artículo 30. En ausencias temporales del Presidente, será suplido por los Vicepresidentes...
- Artículo 31. Para los efectos de la fracción I del artículo 26, el Presidente estará...
- Artículo 32. Como auxiliar de la Comisión Nacional, funcionarán un Consejo...
- Artículo 33. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por el Presidente quien lo...
- Artículo 34. El Consejo Consultivo Nacional sesionará por lo menos dos veces al año; los...
- Artículo 35. Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones: I.Opinar...
- Artículo 36. Los Consejos Consultivos sesionarán por materia, debiendo convocarse a sus...
- Artículo 37. El Consejo Consultivo Nacional podrá conocer de los asuntos que traten los...
- Artículo 38. Las demás disposiciones relativas a la organización y...
- Artículo 39. Para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la...
- Artículo 40. Los Comisarios Públicos a que se refiere el artículo anterior, evaluarán el...
- Artículo 41. La Comisión Nacional contará con un órgano de control interno que será parte...
- Artículo 42. El órgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades...
- Artículo 43. El Congreso de la Unión podrá solicitar a la Comisión...
- Artículo 44. El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por: I.Sus...
- Artículo 45. La Comisión Nacional se considera de acreditada solvencia y, por lo...
- Artículo 46. La Comisión Nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de...
- Artículo 47. Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones...
- Artículo 48. La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar...
- Artículo 49. La Comisión Nacional, en el ámbito de su competencia y bajo los términos de...
- Artículo 50. La cancelación del registro como Institución Financiera procederá con la...
- Artículo 50 Bis. Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que...
- Artículo 51. Con objeto de crear y fomentar entre los Usuarios una cultura adecuada del...
- Artículo 52. A efecto de cumplir con el objetivo señalado en el artículo anterior, la...
- Artículo 53. Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les...
- Artículo 54. La Comisión Nacional informará al Público, sobre los índices de reclamaciones...
- Artículo 55. De igual forma, la Comisión Nacional podrá proporcionar información a las...
- Artículo 56. Como una medida de protección al Usuario, la Comisión Nacional revisará y,...
- Artículo 56 Bis. Los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la...
- Artículo 57. La revisión que, en su caso, se haga de los contratos de adhesión, tendrá por...
- Artículo 58. De igual forma, la Comisión Nacional podrá ordenar a las Instituciones...
- Artículo 59. Asimismo, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá...
- Artículo 59 Bis. Independientemente de las atribuciones que le confieren los artículos 56 ,...
- Artículo 59 Bis 1. La Comisión Nacional podrá realizar todas las acciones...
- Artículo 60. La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las...
- Artículo 61. La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las...
- Artículo 62. La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean...
- Artículo 63. La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en...
- Artículo 64. Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior,...
- Artículo 65. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años...
- Artículo 66. La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación,...
- Artículo 67. La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de...
- Artículo 68. La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación,...
- Artículo 68 Bis. Cuando las partes no se sometan al arbitraje, y siempre que del expediente se...
- Artículo 68 Bis 1. El dictamen que puede emitir la Comisión Nacional en términos de los...
- Artículo 69. En el caso de que el Usuario no acuda a la audiencia de conciliación y no...
- Artículo 70. En caso de que la Institución Financiera incumpla con cualesquiera de las...
- Artículo 71. Las Delegaciones Regionales, Estatales o Locales de la Comisión Nacional en...
- Artículo 72. Las Instituciones Financieras podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando...
- Artículo 72 Bis. En los juicios arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, las...
- Artículo 72 Ter. Se deroga
- Artículo 73. En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las...
- Artículo 74. En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las...
- Artículo 75. El procedimiento arbitral de estricto derecho se sujetará como mínimo a los...
- Artículo 76. La Comisión Nacional tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de...
- Artículo 77. La Comisión Nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos...
- Artículo 78. El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de...
- Artículo 79. Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en este...
- Artículo 80. Corresponde a la Comisión Nacional adoptar todas aquellas medidas necesarias...
- Artículo 81. En caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez...
- Artículo 82. La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en...
- Artículo 83. Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como de...
- Artículo 84. Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional...
- Artículo 84 Bis. La Comisión Nacional tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y...
- Artículo 84 Ter. Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan...
- Artículo 84 Quáter. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 de esta Ley , no podrán ser...
- Artículo 84 Quinquies. Los laudos se aprobarán por el Comité Arbitral Especializado...
- Artículo 85. La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la...
- Artículo 86. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un...
- Artículo 87. Los Usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y...
- Artículo 88. En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional podrá mandar practicar...
- Artículo 89. Para el efecto de que la Comisión Nacional esté en posibilidad de entablar la...
- Artículo 90. Los Defensores tienen las siguientes obligaciones: I. Desempeñar y...
- Artículo 91. Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán...
- Artículo 92. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e...
- Artículo 92 Bis. La supervisión que realice la Comisión Nacional se sujetará al reglamento que...
- Artículo 92 Bis 1. Las Instituciones Financieras sujetas a la supervisión de la Comisión...
- Artículo 92 Bis 2. La Comisión Nacional podrá, además de la imposición de la sanción que...
- Artículo 92 Bis 3. Las Instituciones Financieras por conducto de su director general o...
- Artículo 92 Bis 4. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 92 Bis 3 de...
- Artículo 92 Bis 5. Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere...
- Artículo 93. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta...
- Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:...
- Artículo 95. Cuando la Comisión Nacional, además de imponer la sanción respectiva,...
- Artículo 96. Para poder imponer la multa que corresponda, la Comisión Nacional deberá oír...
- Artículo 97. Las multas deberán ser pagadas por la Institución Financiera sancionada,...
- Artículo 97 Bis. Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública...
- Artículo 98. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición...
- Artículo 99. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional en resoluciones...
- Artículo 100. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto...
- Artículo 101. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:...
- Artículo 102. Se deroga
- Artículo 103. Se deroga
- Artículo 104. Se deroga
- Artículo 105. En el caso de que se confirme la resolución recurrida, la multa impuesta se...
- Artículo 106. Contra la resolución emitida para resolver el recurso de revisión no...
- Artículo 107. La solicitud de condonación de multas impuestas por la Comisión Nacional,...
- Artículo 108. Si el Presidente considera procedente la solicitud para la condonación de...
Mejores juristas
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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