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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 44.

El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por:

I.Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II.Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III.El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;

IV.Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;

V.Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y

VI.Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario.

Federal de México Artículo 44 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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