Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 44 Federal de México
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 44.
El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por:I.Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
II.Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III.El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;
IV.Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;
V.Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y
VI.Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario.
Federal de México Artículo 44 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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Grazie
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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