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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 83 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 83.

Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como de Instituciones de Fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordenará el remate de valores invertidos conforme a las Leyes respectivas.

Federal de México Artículo 83 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...81 82 83 84 84 Bis ...108

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