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Ley de Recompensas de la Armada de México Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Recompensas de la Armada de México Federal
Artículo 57.

La Condecoración de Perseverancia, será en tamaño original y miniatura, la Condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será una cruz de molina en metal dorado inscrita en un círculo imaginario de cuarenta y cinco milímetros de diámetro, sobrepuesta llevará una corona de laurel del mismo metal dorado, de treinta y cinco milímetros de diámetro exterior y ventidós milímetros de diámetro interior en todas las clases. Las condecoraciones de la Primera a la Cuarta Clases, tienen las siguientes características: los brazos de la cruz llevarán dos líneas de un milímetro de ancho, separadas entre sí por un milímetro, siguiendo sensiblemente el contorno de la cruz en color azul marino para la de Primera Clase, rojo para la de Segunda, verde para la de Tercera y blanco para la de Cuarta. Al centro llevará dos circunferencias del color de la clase correspondiente de veinte milímetros y catorce milímetros de diámetro. La superficie entre ellas estará esmaltada en blanco con las leyendas "Perseverancia" en la parte superior de la corona y en la inferior la clase que corresponda en letras negras. En el fondo del círculo de catorce milímetros de diámetro estará inscrito en el color correspondiente a su clase, el número de años de servicio. Las de Quinta y Sexta Clases tendrán las mismas dimensiones y forma, con los siguientes colores: joya en esmalte blanco y verde para quinta y sexta clases, respectivamente, con un filete dorado de un milímetro de ancho siguiendo el contorno de la cruz. Las circunferencias de veinte y catorce milímetros serán en metal dorado para ambas clases y el número de los años de servicio en dorado para la de quinta clase y verde para la de sexta clase. En todas sus clases en el extremo superior de la cruz llevarán en metal dorado el Escudo de la Armada de México, inscrito en un círculo imaginario de diez milímetros de diámetro, al reverso del mismo, tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso, la joya llevará las siguientes leyendas: para las Condecoraciones de Primera a Cuarta Clase "Creada por Ley de 11 de marzo de 1926", la Condecoración de Quinta Clase "Creada por Decreto del 15 de julio de 1936" y la de Sexta Clase "Creada por Ley de (corresponderá a la fecha del Decreto promulgatorio de esta Ley).

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal, de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color blanco con una franja de nueve milímetros de ancho con los colores nacionales dispuestos diagonalmente de derecha a izquierda para la de Primera Clase; dividido en tres franjas verticales de diez milímetros de ancho cada una, con los colores nacionales, quedando el verde a la izquierda para la de segunda clase; dividido en cinco franjas verticales de seis milímetros de ancho cada una, verdes las de los extremos, roja la central y blancas las intermedias para la de Tercera Clase; dividido en tres franjas verticales, una central en blanco de veinte milímetros de ancho y de izquierda a derecha visto de frente una franja verde y otra roja en los extremos de cinco milímetros de ancho para la de Cuarta Clase; dividido en dos partes iguales, blanco a la izquierda y rojo a la derecha visto de frente para la de Quinta Clase: dividido en dos partes iguales, verde a la izquierda y blanco a la derecha visto de frente para la de Sexta Clase. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya, con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

Federal de México Artículo 57 Ley de Recompensas de la Armada de México
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