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Ley de Seguridad Interior Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Seguridad Interior Federal
Artículo 14.

El Acuerdo de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá contener lo siguiente:

I.Autoridad o institución federal coordinadora y las demás que participarán;

II.La amenaza a la Seguridad Interior que se atenderá;

III.Las entidades federativas o áreas geográficas en las que se realizarán las Acciones de Seguridad Interior;

IV.Las acciones que se requieran a cargo de las entidades federativas o municipios para contribuir a la atención de la Amenaza a la Seguridad Interior;

V.Las Fuerzas Federales participantes;

VI.En su caso, la determinación sobre la disposición de las Fuerzas Armadas para atender la amenaza, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley;

VII.Las Acciones de Seguridad Interior que se llevarán a cabo, y

VIII.La temporalidad de la Declaratoria.

La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrá determinar la realización simultánea de Acciones de Seguridad Interior en diversas áreas geográficas del país, cuando por la naturaleza y características de la amenaza o de los agentes que participan en su comisión, no sea materialmente posible circunscribir sus causas, manifestaciones o resultados a una entidad o área específica.



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