Imprimir

Ley de Sistemas de Pagos Artículo 13


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Ley de Sistemas de Pagos
Artículo 13.

Para los efectos señalados en la fracción I del artículo siguiente, la autoridad que dicte alguna resolución que prohíba, suspenda o de cualquier forma limite a algún Participante a realizar pagos, incluso cuando se trate de un procedimiento de naturaleza concursal, deberá mandar notificar personalmente dicha resolución al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los Administradores de los Sistemas de los que sea miembro el Participante sujeto a tal resolución, a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que ésta haya sido dictada.

En el evento de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores demande la declaración de concurso mercantil de alguna institución de crédito conforme a la ley de la materia, en la fecha de presentación de la demanda respectiva deberá informar por escrito a la institución de que se trate sobre la presentación de la misma, para los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 246 de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, en caso de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presente dicha demanda y conozca en qué Sistemas de Pagos actúa la institución respectiva como Participante, deberá informar por escrito a las personas señaladas en el párrafo anterior, según corresponda, sobre la presentación de la citada demanda, para los efectos previstos en la fracción I del artículo 14 de este ordenamiento.

Recibida cualquiera de las notificaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el Administrador del Sistema deberá hacer del conocimiento de todos los Participantes en el Sistema de Pagos respectivo el contenido de la misma, lo antes posible.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será sancionado en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 13 Ley de Sistemas de Pagos
Artículo 1o ...11 12 13 14 15 ...44

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse