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Ley de Sistemas de Pagos Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Sistemas de Pagos Federal
Artículo 33.

Contra las resoluciones de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de esta Ley, procederá el recurso de reconsideración, el cual será de agotamiento obligatorio. Dicho recurso se sustanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México; 42 a 52 del Reglamento Interior del propio Banco, así como por las disposiciones contenidas en el presente capítulo y, en lo no previsto en tales disposiciones, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.



Federal de México Artículo 33 Ley de Sistemas de Pagos
Artículo 1o ...31 32 33 34 35 ...44

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