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Ley de Sociedades de Inversión Artículo 55


Derogado

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Ley de Fondos de Inversión

Ley de Sociedades de Inversión
Artículo 55.

Las sociedades de inversión y las personas que les presten los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al titular o beneficiario de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión de que se trate, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de dichas acciones, salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoriades hacendarias federales por conducto de la Comisión, para fines fiscales.

Los empleados y directivos de las sociedades de inversión y de las personas que les presten los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la violación del secreto que se establece en este artículo y las sociedades y personas señaladas estarán obligadas, en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior no afecta, en forma alguna, la obligación de las sociedades de inversión y personas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 32 de esta Ley, de proporcionar a la Comisión toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren.

La Comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones que reciba de las sociedades de inversión y de las personas prestadoras de los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera, o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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