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Ley de Sociedades de Inversión Artículo 66 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Fondos de Inversión

Ley de Sociedades de Inversión Federal
Artículo 66.

Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una Filial, cuando ésta tenga el carácter de sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 63.

La adquisición de acciones del capital fijo de una Filial que tenga el carácter de sociedad de inversión, sólo podrá realizarse por las Instituciones Financieras del Exterior citadas en el párrafo anterior, o por una Filial autorizada como sociedad operadora de sociedades de inversión.

Federal de México Artículo 66 Ley de Sociedades de Inversión
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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