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Ley de Sociedades de Solidaridad Social Artículo 1o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Sociedades de Solidaridad Social Federal
Artículo 1o.

La sociedad de solidaridad social se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.

Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad.

Federal de México Artículo 1o Ley de Sociedades de Solidaridad Social
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