Imprimir

Ley de Sociedades de Solidaridad Social Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Sociedades de Solidaridad Social Federal
Artículo 39.

El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;

II.- Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;

III.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;

IV.- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos;


V.- Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;

VI.- Las demás inherentes a la liquidación.

Federal de México Artículo 39 Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo 1o ...37 38 39 40 41 ...43

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse