Imprimir

Ley de Tesorería de la Federación Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 46.

La Tesorería administrará un sistema electrónico de información pública de las garantías a que se refiere el artículo anterior, para lo cual los Auxiliares deberán inscribir, en los términos que establezca el Reglamento, las garantías que hayan aceptado conforme al presente Capítulo.

El sistema a que se refiere el párrafo anterior debe contener:

I.Inscripción y seguimiento de las garantías a que se refiere este artículo, y

II.Interconexión con otros sistemas relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y cualquier otro de la misma naturaleza que permita obtener información de las obligaciones que se garanticen.

Federal de México Artículo 46 Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse