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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 5.

Las Funciones de tesorería corresponden a la Tesorería y se realizarán directamente por ésta o, en su nombre, por conducto de los Auxiliares.

Las Funciones de tesorería deberán realizarse observando lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Tesorería.

Las Funciones de tesorería que podrán realizar los Auxiliares son las siguientes:

I.La recaudación de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;

II.La inversión de las disponibilidades, conforme a las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley;

III.La custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;

IV.Los pagos a que se refiere esta Ley, y

V.La calificación, aceptación, control, custodia, sustitución, cancelación y devolución, según proceda, de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal.



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