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Ley de Transición Energétic Artículo 100 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 100.

Para la integración y actualización del Sistema, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, deberán proporcionar al Sistema la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior:
I.Medidas implementadas de Eficiencia Energética, y
II.Resultados económicos y energéticos de las medidas de conservación de energía derivadas de la fracción anterior.

Federal de México Artículo 100 Ley de Transición Energétic
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...128

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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