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Ley de Transición Energétic Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 29.

La Estrategia también incluirá un componente de planeación de mediano plazo para un período de 15 años que deberá actualizarse cada tres años, una vez que haya sido realizado lo dispuesto en el artículo anterior respecto al componente de largo plazo cuando así corresponda.
El componente de mediano plazo de la Estrategia deberá contener lo siguiente:
I.Señalar las Metas de Energías Limpias y Eficiencia Energética, así como su grado de cumplimiento;
II.Establecer un diagnóstico exhaustivo de:
a)El estado en el que se encuentre la Industria Eléctrica en general y la generación de electricidad mediante Energías Limpias en particular;
b)El estado en el que se encuentre el consumo final de la energía;
c)Los obstáculos a los que se enfrenta el desarrollo de las Energías Limpias;
d)El estado de la contaminación ambiental ocasionada por la Industria Eléctrica de acuerdo con la información proporcionada por la SEMARNAT;
e)La dependencia de las fuentes de energías fósiles para la generación primaria de electricidad y del progreso en la Eficiencia Energética, y
f)La evolución tecnológica en materia de generación eléctrica y reducción de costos, así como otros elementos de tecnología que puedan aportar un valor añadido al Sistema Eléctrico Nacional.
Para cumplir con lo anterior, la Secretaría deberá recurrir a reconocidos expertos en la materia, quienes estudiarán y aportarán la información necesaria para el diagnóstico, así como también a los involucrados en la Industria Eléctrica, ya sea de carácter público o particular, quienes deberán ser convocados a través del Consejo y consultados mediante foros donde se apliquen las metodologías de consulta más adecuadas;
III.Establecer propuestas para:
a)Resolver los problemas identificados que obstaculicen el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y Eficiencia Energética;
b)Reducir, bajo condiciones de viabilidad económica, la contaminación ambiental originada por la Industria Eléctrica;
c)Reducir la dependencia del país de los combustibles fósiles como fuente primaria de energía en el mediano plazo;
d)Promover el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y Eficiencia Energética, y
e)Promover el desarrollo futuro de las Energías Limpias como un elemento que contribuye al desarrollo y bienestar socioeconómico del país;
IV.Elaborar un documento que compile la información generada en los incisos anteriores con las conclusiones y recomendaciones a los integrantes en la Industria Eléctrica incluyendo la Administración Pública Federal, las Empresas Productivas del Estado, los organismos descentralizados o autónomos, para cumplir con los objetivos primordiales de la Estrategia;
V.Expresar mediante indicadores los compromisos establecidos en la Estrategia, los cuales reflejarán fidedignamente la situación de las Energías Limpias, su penetración en el Sistema Eléctrico Nacional, el abatimiento de la contaminación por la Industria Eléctrica y la mejora en la Eficiencia Energética, y
VI.La Estrategia y los Programas deberán incluir las políticas y acciones para la expansión y modificación de las redes de transmisión y distribución, en condiciones de viabilidad económica, necesarios para favorecer una mayor penetración de Energías Limpias con el objetivo de dar cumplimiento al menor costo a las Metas, con sujeción a la Ley de la Industria Eléctrica, escuchando la opinión del Consejo y con la participación que corresponda a la Secretaría, al CENACE, a la CRE y a la CONUEE.

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