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Ley de Transición Energétic Artículo 52 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 52.

Sin perjuicio de otras facultades que les correspondan, los Comités Técnicos de los fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tendrán las funciones siguientes:
I.Emitir las reglas para la operación del fondo correspondiente y actualizarlas al menos cada tres años, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley, promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación, y
II.Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que corresponda, y seleccionar las que cumplan con el objeto del fondo respectivo.

Federal de México Artículo 52 Ley de Transición Energétic
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...128

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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