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Ley de Transición Energétic Artículo 56 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 56.

El Financiamiento para el Aprovechamiento sustentable de la energía se establece mediante un convenio entre un Usuario Final y un financiador en el que:
I.El financiador proporciona el capital necesario para realizar uno de los proyectos a que se refiere el artículo anterior;
II.El Usuario Final autoriza al financiador a recuperar su capital y costos de financiamiento a través de la facturación del Suministro Eléctrico o Distribución de gas natural del Usuario Final, y
III.El Usuario Final autoriza al Suministrador Eléctrico o Distribuidor de gas natural a suspender el servicio en caso de mora de pago asociado con el Financiamiento.
Los financiadores podrán ser asesores, empresas comerciales o entidades financieras.

Federal de México Artículo 56 Ley de Transición Energétic
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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