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Ley de Transición Energétic Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 59.

Previo al otorgamiento de los financiamientos referidos en esta sección, el Suministrador de electricidad o Distribuidor de gas natural deberá firmar un convenio, cuyo formato deberá ser aprobado por la CRE con cualquier financiador que lo solicite.
En dichos convenios se establecerán los términos para que el Suministrador de electricidad o Distribuidor de gas natural preste al financiador el servicio de cobranza al Usuario Final. En el caso de los usuarios domésticos, los convenios tipo deberán ser autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor.
La CONUEE determinará, en el caso de los usuarios domésticos, aquellas tecnologías económicamente viables y energéticamente eficientes susceptibles de financiamiento.

Federal de México Artículo 59 Ley de Transición Energétic
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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